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Los sofismas de la Intosai (página 2)



Partes: 1, 2

¿La auditoría pública conoce su
objeto?

Pareciera una pregunta ociosa, sobre todo, cuando
ciudadanos, organizaciones,
partidos
políticos, congresos y gobiernos, invocan el ejercicio
de su práctica como garantía de credibilidad,
derivado de la aceptación general que las EFS
desempeñan un importante papel en la fiscalización
de las cuentas y las
actividades de la
Administración pública, en la promoción de una correcta gestión
financiera y una rendición de cuentas global de sus
gobiernos. Con base en una Organización Internacional de Entidades
Fiscalizadoras Superiores, fundada desde 1953, con más de
180 miembros, y ante este universo de
profesionales y especialistas en auditoría,
supondría la improbabilidad de haber dejado de lado tal
cuestión.

El análisis se inicia con lo que no es el
objeto. Y generalmente se ha confundido con objetivo,
entendido como meta. Así los diversos tipos de
auditoría se han enunciado en razón de sus
áreas de interés e
intencionalidad. Pero no se ha constituido como investigación del objeto de la
auditoría en cuanto tal, sobre sus determinaciones, acerca
de la forma y grado que afecta o influye sobre la posición
del auditor; sobre la necesidad de plantear la distinción
objetual y metodológica entre la auditoría
pública y la privada (denominada impropiamente externa o
independiente). Veamos, en las Propuestas de estrategia, se
dice "Al desarrollar y al reconocer las diferencias entre la
fiscalización del sector privado y la del sector
público, se obtiene un beneficio mutuo cuando la
INTOSAI colabora con asociados externos dedicados a la
rendición de cuentas para el establecimiento de normas y
directrices"(5). A lo anterior cabe señalar, en los
documentos de
la INTOSAI no se establece ni enumeran dichas
diferencias.

Pero si se afirma reconocer las diferencias por
qué Nueva Zelanda, como miembro sus normas son aplicables
tanto al sector público como al privado; luego, qué
sentido tiene la INTOSAI si sus afiliados en la práctica
ejercen concepciones diferentes a la
organización, o acaso es un asunto menor.
Además, el Instituto Mexicano de Contadores
Públicos, señala "Debido a que son más las
similitudes que las discrepancias entre la información de una entidad lucrativa y una
entidad con fines no lucrativos, se consideró conveniente
conformar, en un solo documento la normatividad aplicable a los
objetivos de
los estados financieros, independientemente del tipo de
entidad.(…) sin embargo, se requiere de un estudio sobre las
disposiciones normativas de información financiera
apropiadas para el sector gubernamental"(6). Por una parte, la
INTOSAI reconoce las diferencias sin explicitarlas. Y la otra, el
IMCP afirma que son más similitudes que las diferencias
pero que se requiere un estudio de la normatividad al sector
público, lo que significa no solamente una
contradicción y se exime realmente de externar una
opinión.

Pero la claridad no es atributo de las Normas de
Auditoría (NGFP) de la INTOSAI. Si bien en el
Capítulo I Postulados Básicos de la
Fiscalización Pública, afirma "Para garantizar la
calidad del
trabajo
realizado es preciso aplicar normas adecuadas. La elección
de las normas a seguir depende los objetivos que deban alcanzarse
en cada tipo de actividad o de la misión
particular que haya que cumplir"(7). En primero, se confirma que
las normas dependen de los objetivos no del objeto. Segundo,
el trabajo de
auditoría depende de la correcta aplicación de
normas.

Sin embargo, las normas se originan en correspondencia
del campo, realidad o sector que se va a auditar. No obstante en
Postulados Básicos se dice que las EFS "deben inscribirse
dentro de la lógica
de los objetivos generales que persigue la auditoría
externa y, en particular, de los objetivos relacionados con las
cuestiones contables"(8). Por esto los despachos de
auditoría externa (que debieran denominarse de
auditoría privada) transitan de un campo a otro porque en
el fondo la teoría
y la práctica es la misma. La superficialidad en la
INTOSAI se demuestra cuando en el Capítulo II Normas
Generales de Fiscalización Pública, expone "El
personal de
las EFS debe tener un amplío conocimiento
del sector público, incluso de aspectos tales como las
competencias
del Parlamento, las normas legales e institucionales que regulan
el funcionamiento del ejecutivo y los estatutos por los que se
rigen las empresas
públicas"(9).

El Premio Nobel de Economía, Douglas
North, afirmó que el problema del diseño
adecuado del marco institucional es uno de los más
complejos de la ciencia
social, de las políticas
públicas y que las instituciones
públicas se encuentran en constante transformación.
Lo que implica, se admite la complejidad del estudio y evaluación
de lo público o la suficiencia del saber en el personal y
las EFS para llevar a cabo exámenes sobre la
gestión pública; ésta presunción
requeriría del conocimiento de:

a) El objeto de la auditoría. Resulta
común expresarse acerca del sector público y sector
privado. Que corresponde a una división del mundo o de la
realidad, no obstante en lo general se realiza en forma
implícita y no se encuentra explícitamente una
teoría del objeto, lo que origina que vocablos como sector
público o institución pública sean manejados
con imprecisión y en muchos casos se ignore las
concepciones que se encuentran detrás.

Quizá la expuesta en la literatura de la INTOSAI que
el concepto de
naturaleza sea
equivalente a objeto, o naturaleza del objeto como tal, que
podría interpretarse en "Los métodos y
técnicas aplicables dependen en gran parte
de la naturaleza, alcance y objetivos de la
auditoría"(10), y que correspondería con la
concepción de las normas para el sector privado "Los
objetivos de los estados
financieros se derivan principalmente de las necesidades del
usuario en general, las cuales dependen significativamente de la
naturaleza de las actividades de la entidad"(11). Pero, en las
normas de auditoría del sector público y privado no
se han ocupado de definir ¿qué es la naturaleza en
cada uno de los campos? ¿cuáles son sus
características y diferencias? y ¿cómo se
garantiza y demuestra la neutralidad de su práctica en
cada sector? Por lo que el concepto de naturaleza permanece
inasible debido a su indeterminación. Y la
auditoría pública requiere determinar su objeto,
recuperando la teoría del
conocimiento que desde Kant ha sido
frecuente hablar de objeto como objeto de conocimiento, por lo
que importa es la relación objeto-sujeto, para nuestro
caso: auditor-objeto. Pero el reto sería construir una
teoría del objeto, en cuanto a la problematicidad de la
institución pública y los hechos y fenómenos
que suceden en ella.

b) La información en la institución
pública. Las cuentas públicas y la
información contable, financiera, presupuestal,
etcétera, de las entidades se vincula con su entorno,
influyendo los condicionamientos políticos y sociales de
la época en los requerimientos y obligaciones
constitucionales de información para cumplir con la
rendición de cuentas. En teoría los documentos
formales que presentan las instituciones públicas cumplen
con las necesidades de información de los ciudadanos,
organizaciones, partidos políticos, congresos, EFS, y
gobiernos, de tal forma se acepta que los estados financieros son
indispensables para el desarrollo y
administración de las instituciones
públicas, sin embargo, la concepción y sistema de ideas
que han pasado a ser constitutivos de la realidad en la
fiscalización no resulta posible saber si corresponden con
la realidad de una entidad. Derivado que en lo general su
información no es coherente, homogénea, confiable,
oportuna, verificable e inteligible para los ciudadanos,
organizaciones, e inclusive para los que debieran de evaluarla
como los Parlamentos y las propias entidades de
fiscalización.

c) La auditoría disciplina de
la fiscalización. Se encuentra en diversos medios
información sobre la realización de cursos,
diplomados y programas de
especialización en Auditoría gubernamental. El
hecho refleja una necesidad no cubierta durante el proceso de
profesionalización en la universidad y que
continua sin poder
establecer un nuevo sentido en la formación
académica del auditor.

El problema de fondo, la existencia de una
concepción o un sistema de ideas que se han convertido en
determinantes del razonamiento, pensamiento y
la práctica de la profesión en la contaduría
pública, en tanto acepta que si cumplen con su plan de estudios,
titulación y certificación poseen los conocimientos
para ejercer la auditoría en el sector
público.

Esto ha traído consecuencias serias en la
actividad de la auditoría pública, sea ejercida por
EFS o despachos, porque en razón proporcional en la
aplicación de criterios provenientes de la
auditoría para el sector privado, tal como lo privado,
secreto y autoritario, se origina en las instituciones de
fiscalización su falta de credibilidad. Porque la
fiscalización debe construirse desde una perspectiva de
derechos
ciudadanos, de rendición de cuentas, y de conformidad con
el pensamiento de Guillermo O’Donnell, de autenticidad de
las políticas públicas, en tanto se construye un
control social en
su integralidad..

Pero también en el ejercicio de la docencia e
investigación, la determinación de la
auditoría privada en lo público, ha limitado la
enseñanza a la simple aceptación de
lo afirmado, a repetir las normas de los colegios y de la
INTOSAI, convirtiéndose paradójicamente en dogmas
al no presentar la vía para su construcción y demostración del
conjunto de principios y
postulados que se han aceptado como verdad. Como el caso que se
analizará a continuación.

¿La auditoría pública tiene un
método?

"En el llamado ‘saber vulgar’ hay ya, casi
siempre de modo implícito, un método, pero este
último cobra importancia únicamente en el saber
científico. En efecto, en este último tipo (o
tipos) de saber el método se hace explícito, pues
no solamente contiene las reglas, sino que puede contener
asimismo las razones por las cuales tales o cuales reglas son
adoptadas(…) Pero sea cual fuere la concepción del
método que se mantenga, hay en todo método algo
común, la posibilidad de que sea usado y aplicado
‘por cualquiera’. Esta condición fue
establecida con toda claridad por Descartes,
cuando en su Discurso del
Método indicó que las reglas metódicas
propuestas eran reglas de invención o de descubrimiento
que no dependían de la particular capacidad intelectual
del que las usara.

Es cierto que un método dado puede ser usado
mejor o peor, pero ello tiene poco que ver con el método
mismo. En otros términos, no hay <métodos
individuales>; los que se llaman tales son simplemente
<costumbres> o <procedimientos>" (12) y "Si se pretende
alcanzar una enseñanza científica se requiere un
principio rector del saber organizado y demostrado digno de
llamarse ciencia, Y tal
principio es el método. Sin éste, todo saber es
caótico y reduce el papel del científico a la
simple aceptación de lo afirmado, en tanto el
método es vía de construcción y
demostración de una aserción tenida como verdad.
Pero la ciencia no sería tal si no enseñara a
buscar. Limitada a repetir lo ya dicho, se convierte en un dogma
similar al mito. Su
impulso inquisitivo empuja a encontrar lo desconocido en el
objeto investigado y para ello el método es la dirección" (13). Apuntado un marco
científico (mínimo) sobre el método se debe
proceder a examinar lo que la INTOSAI establece al
respecto:

Fuente

Enunciado

Referencia

DL

"Dado que el control en muy pocos casos puede
ser realizado exhaustivamente, las Entidades
Fiscalizadoras Superiores tendrán que limitarse en
general, al procedimiento de muestreo".

V. Art. 13.

2. y 3.

CE

"Los auditores deben emplear
métodos y prácticas de
máxima calidad
posible en sus auditorías".

Capítulo 5.

32.

NGFP

"El creciente papel de los auditores exige de
ellos el perfeccionamiento y la elaboración de
nuevas técnicas y metodologías para
determinar si la entidad fiscalizada aplica criterios
razonables y válidos para la medición del
rendimiento".

Capítulo I.

1.0.46

NGFP

"Las EFS deben
también establecer y perfeccionar sistemas y procedimientos que contribuyan
al desarrollo profesional de sus funcionarios por lo que
respecta a las técnicas y métodos
aplicables
al sector de fiscalización en que
éstos trabajen".

Capítulo II.

2.1.9

NGFP

"el personal especializado en auditoría
debe poseer un conocimiento suficiente de las normas,
sistemas, procedimientos y prácticas
de
auditoría utilizadas por las EFS".

Capítulo II.

2.1.10

NGFP

"Las EFS deben asegurarse de que las
fiscalizaciones sean planificadas y supervisadas por
auditores competentes, expertos en las normas y
metodologías
de la EFS".

Capítulo II.

2.1.19

NGFP

"las EFS deben aplicar, en el desarrollo de sus
funciones las metodologías y
prácticas más cualificadas
".

Capítulo II.

2.2.36

NGFP

"Las EFS deben dotarse de los
métodos de fiscalización
más actuales"

Capítulo II.

2.2.37

NGFP

"determinar los métodos de
fiscalización más eficientes y
eficaces
".

Capítulo III.

3.1.3

NGFP

"llevar a cabo un análisis preliminar
para determinar los métodos que han de
adoptarse y la naturaleza y extensión de las
investigaciones que después
habrán de realizarse".

Capítulo III:

3.1.4

NGFP

"La supervisión debe estar dirigida
tanto al contenido como al método de la
fiscalización".

Capítulo III.

3.2.3

NGFP

"la entidad en su conjunto decide el alcance del
examen, las comprobaciones que deben realizarse y los
métodos que se
utilizarán".

Capítulo III.

3.2.5

NGFP

"Dado que los auditores raramente tienen la
oportunidad de opinar sobre toda la información de
la entidad fiscalizada es decisivo que las
técnicas de recopilación de datos
y de muestreo
sean cuidadosamente
elegidas".

Capítulo III.

3.5.2

NGFP

"Para recopilar las pruebas correspondientes, los auditores
deben ser expertos en técnicas y
procedimientos
de inspección, observación, investigación y
confirmación".

Capítulo III:

3.5.3

NGFP

"Al escoger los métodos y
procedimientos
ha de tenerse en cuenta la calidad de
las pruebas".

Capítulo III.

3.5.4

NGFP

"Los métodos y técnicas
aplicables dependen en gran parte de la
naturaleza, alcance y objetivos de la auditoría y
del conocimiento y el criterio del
auditor
".

Capítulo III.

3.6.3

PE

"Desde 1977 y hasta el momento actual, la
INTOSAI ha aprobado- y las EFS miembros han adaptado para
su utilización en cada país-productos como los siguientes: (1)
Declaración de Lima sobre principios
básicos del control financiero; (2) normas
internacionales de auditorías para los miembros de
la INTOSAI, basadas en la Declaración de Lima; (3)
directrices de aplicación de las normas de
auditoría que serán desarrolladas por el
Comité de normas de auditoría; (4) un
Código de Ética; (5) un
método para la supervisión de la
independencia
de las EFS.."

Meta Estratégica 1. Estrategias y programas
existentes.

Página 8.

PE

"Las revisiones paritarias voluntarias
efectuadas por las EFS fomentarán el
intercambio de
nuevas ideas y nuevos
métodos
de auditoría"

Propuestas de Estrategia. Punto 4. Página
12.

DL = Declaración de Lima.

CE = Código de Ética.

NGFP = Normas Generales de Fiscalización
Pública.

PE = Plan
Estratégico 2005-2010.

Nota.- Negritas del autor.

De lo anterior se infiere:

  1. Se entiende el método como procedimiento y
    técnica, denotando un manejo sin rigor.
  2. Se recomienda que deben emplearse métodos y
    metodologías de máxima calidad, eficientes,
    eficaces, cualificados y actuales, pero no se define ni
    determina en qué consisten los referidos métodos
    y metodologías, ni cuáles, en su contraparte,
    deben considerarse como tales; además no se explica la
    relación entre método y metodología, si son sinónimos o
    diferentes.
  3. Se da por supuesto la existencia de métodos y
    metodologías, así como de sus expertos,
    reduciendo el problema a una cuestión de análisis
    y selección de los más apropiados;
    de actualización e intercambio por los más
    nuevos. Pero, cuáles son los desactualizados y viejos. Y
    omiten demostrar cada una de sus afirmaciones, aceptando que
    los documentos de la INTOSAI representan la verdad, sin
    embargo, en la discusión de los problemas de
    la fiscalización no debemos adoptar nociones con base en
    el principio de autoridad
    sino construir los conceptos y el sistema de ideas mediante su
    demostración.
  4. Se expresa que el método tendrá que
    limitarse, en general, al procedimiento de muestreo, pero
    en los documentos resulta frecuente encontrar la noción
    de método en plural. Pero además no solamente se
    debe considerar el problema de la calidad de la muestra en
    tanto represente de manera adecuada a todos sus elementos para
    obtener resultados ciertos en las auditorías, como lo
    enuncian los teóricos sobre estadística aplicada a la
    auditoría, dado que la cuestión verdaderamente de
    fondo consiste en "No parece autorizarse desde el punto de
    vista metodológico, el salto de una afirmación
    con validez particular a una validez general (…) De manera
    que, como sucede muchas veces con los sondeos
    estadísticos, el resultado del método inductivo
    ya ha sido previamente elaborado en la conciencia"
    (14). Luego no se ha resuelto como la inducción probabilística otorga
    certeza a resultados de auditorías en lo general, en el
    aspecto legal. Y la experiencia demostraría como los
    auditores en su práctica van acomodando o eliminando
    datos, cifras, documentos, toda prueba que representa una
    evidencia sobre el manejo de los recursos por
    parte de un servidor
    público, pero que previamente el auditor o los
    funcionarios de fiscalización, en forma directa o
    indirecta, han decidido si el curso de la auditoría es
    para responsabilizar o exonerar. Por lo que, cómo
    construir un método para auditar la realidad
    pública, derivado de su carácter público y sujeto a la
    evaluación integral de la contraloría social, un
    método que no dependa de la capacidad individual del
    auditor, supervisor, funcionario de fiscalización o
    grupos
    políticos o de interés. Pero
    entonces..

¿Existe la objetividad e independencia en la fiscalización
superior?

Por lo que se requiere analizar lo expresado sobre la
objetividad e independencia en los documentos de la
INTOSAI:

Fuente

Enunciado

Referencia

DL

"las Entidades Fiscalizadoras Superiores
sólo pueden cumplir eficazmente sus
funciones si son independientes
de la
institución controlada y se hallan protegidas
contra influencias exteriores".

II. Independencia

Art. 5.

1.

DL

"las Entidades Fiscalizadoras Superiores
deben gozar de la independencia
funcional y organizativa
necesaria para el
cumplimiento de sus funciones
".

Art. 5

Art. 5

2..

DL

"Las Entidades Fiscalizadoras Superiores y el
grado de su independencia deben regularse en la
Constitución".

Art. 5

3.

DL

"La independencia de las Entidades
Fiscalizadoras está inseparablemente unida a la
independencia de sus miembros".

Art. 6.

1.

DL

"La Constitución tiene que garantizar
también la independencia de los miembros
".

Art. 6.

2.

DL

"Los funcionarios de control de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores deben ser absolutamente
independientes, en su carrera profesional, de los
organismos controlados y sus influencias".

Art.6.

3.

DL

"Independencia financiera de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores".

Art. 7.

DL

"La independencia otorgada a las
Entidades Fiscalizadoras Superiores por la
Constitución y la Ley,
les garantiza un máximo de iniciativa y
responsabilidad".

III. Relación con Parlamento, Gobierno. Art. 8

CE

"La integridad puede medirse en función de lo que es correcto y
justo. La integridad exige que los auditores se ajusten
tanto a la forma como al espíritu de las normas de
auditoría y de ética. La integridad también
exige que los auditores se ajusten a los
principios de objetividad e
independencia
".

Capítulo 2.

13.

CE

"Para los auditores es indispensable la
independencia
con respecto a la entidad fiscalizada y
otros grupos de intereses externos".

Capítulo 3.

14.

CE

"Los auditores no sólo deben
esforzarse por ser independientes de las entidades
fiscalizadas y de otros grupos interesados, sino que
también deber ser objetivos al tratar las
cuestiones"

Capítulo 3.

15.

CE

"Es esencial que los auditores no
sólo
sean independientes e imparciales de
hecho
, sino que también lo
parezcan
".

Capítulo 3.

16.

CE

"la independencia de los auditores no
debe verse afectada por intereses
personales
".

Capítulo 3.

17.

CE

"Se requiere objetividad e imparcialidad en toda
la labor efectuada por los auditores, y en particular en
sus informes, que deberán ser
exactos y objetivos".

Capítulo 3.

18.

NGFP

"Los auditores y las EFS deben ser
independientes
".

2.2.1. (a)

NGFP

"La necesidad de independencia y
objetividad
en la fiscalización es
vital
cualquiera que sea la forma de
gobierno".

2.2.3

NGFP

"las EFS no deben responder, ni siquiera
en apariencia, a los deseos de intereses
políticos concretos".

2.2.8

NGFP

"la imposición de condiciones al respecto
que inciten a la EFS a plegarse a los deseos del
ejecutivo, tendrían una repercusión erosiva
en su independencia".

2.2.21

NGFP

"Con el fin de que la EFS no solamente ejerza
sus funciones
con independencia del ejecutivo sino
que
además lo parezca"

2.2.23

NGFP

"El personal de las EFS que tenga
estrecha relaciones de amistad, parentesco o de cualquier otro
tipo con los directivos de una entidad fiscalizada,
que pudieran menoscabar su objetividad, no debe
ser asignado a la fiscalización de la
misma".

2.2.28

NGFP

"las EFS pueden colaborar con las
instituciones académicas y establecer relaciones
formales con los colegios profesionales, siempre
que
esas relaciones no reduzcan su independencia y
objetividad
".

2.2.30

NGFP

"las EFS necesitan conservar su
independencia y objetividad".

2.2.32

NGFP

"El diálogo en el seno de la EFS
fomenta la objetividad".

2.2.35

NGFP

"Las EFS deben ser objetivas y
aparecerlo
".

2.2.40

NGFP

"El propósito de estas normas es
establecer los criterios o sistemas generales que el
auditor debe seguir para
lograr que sus
actuaciones sean objetivas
, sistemáticas y
equilibradas. Dichas actuaciones representan las
reglas de investigación
que el auditor aplica
para alcanzar un resultado concreto.

Capítulo III.

Normas de Procedimiento en la
Fiscalización Pública
.

3.0.1

NGFP

"Las normas de procedimiento aplicables
a todo tipo de auditorías son:

  1. "El auditor debe planear sus
    tareas.."
  2. "El trabajo (…) debe ser adecuadamente
    supervisado..".
  3. "El auditor (…) debe examinar y
    valorar
    el grado de fiabilidad del control
    interno".
  4. "verificar la conformidad a las leyes y reglamentos vigentes. El auditor
    debe diseñar acciones y procedimientos de
    fiscalización que ofrezcan una garantía
    razonable de que se detecten los errores, las
    irregularidades y los actos ilícitos que
    pudieran repercutir directa y sustancialmente sobre
    los
    valores que figuran en los estados financieros, o
    sobre los resultados de la auditoría de
    regularidad".

3.0.3

NGFP

"En la formulación y el seguimiento de
las recomendaciones el auditor debe ser objetivo e
independiente
".

Capítulo IV.

4.0.26

NGFP

Independencia.-
"Libertad de la EFS, en lo que a auditorías
se refiere, para actuar conforme a su mandato de
fiscalización sin sujeción a directrices
o interferencias externas
de ninguna clase".

Glosario

PE

"Las EFS tienen la obligación de
realizar sus tareas con competencia e imparcialidad
, y aplicar
altos niveles de profesionalidad en la realización
de su trabajo".

Meta Estratégica 1.

Página 8.

DL = Declaración de Lima.

CE = Código de Ética.

NGFP = Normas Generales de Fiscalización
Pública.

PE = Plan Estratégico 2005-2010.

Nota.- Negritas del autor.

De lo anterior se infiere:

  1. La norma en cuanto tal, es una disciplina normativa
    que prescribe cómo deben ser, es decir, cómo hay
    que pensar, razonar, o cómo hay que actuar, para nuestro
    caso, en la esfera de la fiscalización. Sin embargo,
    siendo las normas prescriptivas y no descriptivas, en asuntos
    fundamentales no se explica: cómo se obtiene la
    objetividad e imparcialidad; cómo se eliminan las
    presiones políticas y prejuicios; cómo un
    ciudadano verifica que un auditor, supervisor o mando superior
    de la fiscalización eliminó las presiones
    externas; y, cómo comprobar que la fiscalización
    superior es objetiva e imparcial.
  2. En principio se afirma que los auditores se ajusten a
    los principios de objetividad e independencia. Lo que significa
    en primera instancia, una acción de acomodarse en el logro de
    propósitos o cierta clase de obrar, y que por
    prescripción se debe mantener y conservar, y sobre todo,
    impedir que se reduzca o menoscabe los principios de
    objetividad e imparcialidad. En segunda, se considera que los
    principios existen per se, y solamente el deber de los
    auditores es ajustarse a ellos, mantenerlos, conservarlos y
    cuidarlos para que no disminuyan en su actividad profesional,
    es decir, se derivan fundamentalmente de la decisión y
    voluntad de cada auditor. Sin embargo, ésta
    concepción de la INTOSAI expresada en sus documentos, ha
    subordinado la objetividad a la independencia, de tal forma que
    no se encuentra una definición de la objetividad, pero
    sí de la independencia en el Glosario de
    las Normas Generales de Fiscalización. Se expresa que
    existe un método de la supervisión de la
    independencia en las EFS pero no de la objetividad. En la
    Declaración de Lima que representa su documento esencial
    no se menciona la objetividad, no obstante se reitera que la
    necesidad de independencia y objetividad en la
    fiscalización es vital; es decir, el concepto de
    objetividad permanece opaco sin la contextura de la
    cientificidad.
  3. Se exige que los auditores no deben ser afectados por
    intereses personales, prejuicios o presiones, pero lo anterior
    solamente evidencia una posición superficial, en todo
    caso, la relación entre la fiscalización y los
    contenidos de conciencia (porque los intereses personales,
    prejuicios o presiones se resuelven a través de la
    conciencia) no pueden ser resueltos con una simple toma de
    posición (inclusive ética), se exige un examen
    metodológico que permita verificar que el trabajo y
    resultados de un auditor no fueron afectados por una
    decisión individual.
  4. Se privilegia el concepto de independencia, en tanto,
    independencia de la institución controlada, de su
    regulación en la Constitución y financiera, de
    sus miembros e influencias. Y se argumenta que son requisitos
    fundamentales para el cumplimiento eficaz de sus funciones. Sin
    embargo, la promoción y otorgamiento de la independencia
    en las EFS no ha generado en sí, el fortalecimiento de
    la fiscalización superior. Derivado de una libertad en
    las instituciones de fiscalización que no se ha asumido
    en su radicalidad, en tanto radical significa, ir a la
    raíz de los problemas; y lo fundamental en las EFS, es
    su disciplina o herramienta que posibilita el logro de sus
    mandatos, es decir, la auditoría. Y la
    fiscalización no debe estar determinada por una
    auditoría surgida para dictaminar los estados
    financieros en las empresas privadas. Por esto las Entidades de
    Fiscalización Superior y su organismo la INTOSAI no han
    actuado con verdadera libertad al encontrarse sujetas a las
    directrices de una auditoría que no ha sido construida
    para auditar lo público y demostrar que sus procesos y
    resultados no han sido afectados por la posición del
    auditor, supervisor o mando superior de la
    fiscalización.
  5. La INTOSAI no se ha ocupado de la objetividad, y se
    demuestra cuando afirma que se fomenta con el diálogo, y éste podría
    existir en el seno de una EFS pero no significa necesariamente
    que mediante la
    comunicación se procure la objetividad. Y en las
    Normas de Procedimiento, supuestamente establece los criterios
    o sistemas que el auditor debe seguir para que su actividad sea
    objetiva a través de la planeación, supervisión, examen
    del control interno y diseño de procedimientos para
    detectar errores o irregularidades, y que dichas actuaciones
    representan las reglas de investigación. En lo anterior
    se pone de manifiesto la confusión entre objetividad y
    método. Dado que el método se ubica entre el
    objeto de la auditoría pública y las estructuras
    del conocer, y la objetividad se centra en los procesos del
    conocimiento; una objetividad que no tiene relación con
    la simpleza de eliminar prejuicios, o a los auditores que
    tienen parentescos o amistades en la entidad a auditar. Pero
    también existe confusión entre método y
    técnicas de investigación, al afirmar que la
    planeación, supervisión y otras, conducen a una
    práctica objetiva. Las técnicas de
    investigación no constituyen un método. Y el
    problema esencial en la fiscalización superior es la
    falta de un método, y reconocerlo sería un paso
    para la solución.
  6. Cuando en la Visión del Plan
    Estratégico 2005-2010, expresa que las EFS "ayuden a sus
    respectivas Administraciones a mejorar el rendimiento,
    perfeccionar la transparencia, garantizar la obligación
    de rendir cuentas, mantener la credibilidad, luchar contra la
    corrupción, promover la confianza
    pública y fomentar el uso de los recursos
    públicos en beneficio de los pueblos" (15). Y en las
    Normas de Fiscalización se prescribe que las EFS no
    deben responder, ni siquiera en apariencia a los deseos del
    ejecutivo, o de las influencias políticas, plantea las
    Normas como si fueran independientes de las relaciones
    sociales. Y la fiscalización no es un problema de
    sucumbir a los deseos de actores políticos y sociales,
    más bien se trata de determinar y situar las
    dificultades y obstáculos para lograr la Visión
    de la INTOSAI en su contexto social y en el tiempo, como
    procesos constitutivos de tradiciones y prácticas que
    forman parte de la historia y la cultura en
    la sociedad.
    Pero tampoco debe ser admitido un mundo y un desarrollo de vida
    en las instituciones de fiscalización con base en las
    apariencias. Los antecedentes de la auditoría
    pública resultan prolíficos en vender ilusiones,
    y el otorgamiento de autonomía para que las entidades
    conviertan su práctica en "fiscalización
    superior" en realidad representa un neo-sofisma, despojado de
    sabiduría pero que se ha convertido en un fin
    práctico para justificar los aparentes cambios en las
    EFS, en un juego de
    espejos donde el ilusionista termina por creer sus
    engaños, como el fiscalizador que se dice comprometido
    con la transparencia y oculta bajo su manga la carta del
    as.

Los documentos básico de la INTOSAI se han
convertido en determinantes del pensamiento en la cultura de la
fiscalización, por lo que se ha intentado demostrar que se
presentan como un conocimiento fáctico, de orden
implícito a través de supuestos, en lugar de la
rigurosidad y demostración. Históricamente la
fiscalización está ligada a la disciplina de la
auditoría y al proceso de su profesionalización. De
ahí que el análisis de la formación del
auditor público y su carrera sea un tema a debatir en los
espacios académicos y en las instituciones de
fiscalización. Pero en lo inmediato los ciudadanos y
organizaciones sociales no pueden esperar que se constituya como
un tema de agenda, si la auditoría debe cambiar sus
contenidos, su denominación y si es preciso que se
convierta en una carrera profesional en lo particular, mientras
la vida cotidiana continua aceptando que las entidades de
fiscalización contribuyen a la rendición de
cuentas, la transparencia y el combate a la corrupción e impunidad.

La intención del presente escrito es mostrar las
imprecisiones en conceptos fundamentales de su quehacer, pero
también como su forma de conocer ha sido superficial, sin
considerar los complejos procesos cognitivos y sociales. Cuando
se acepta generalmente en la docencia, investigación y en
la práctica
profesional de la fiscalización, un sistema de ideas
avalado por una organización internacional y colegios de
profesionistas, la actividad de la crítica
pareciera un ejercicio ingenuo e inútil pero en tanto la
fiscalización superior se sustente con sobreentendidos y
nociones tácitas que han guiado no solamente su actividad
sino que se han convertido en modelos o
parámetros para la Administración pública, construir un
nuevo sentido en la fiscalización es forjar la ciudadanía en su integralidad.

En el fondo la concepción que sustenta la
fiscalización superior ha permanecido cerrada, derivada de
la naturaleza de la auditoría, su precedente y constituida
como su determinación, dado que el pensamiento o el
conjunto de ideas expresado en los documentos básicos de
la INTOSAI no han sido construidos a partir de la realidad
pública, independientes de la visión conformada por
la auditoría privada. Por tal motivo el reto del siglo XXI
es darle un nuevo sentido a la fiscalización superior,
necesariamente objetivada a través de la independencia
relativa del auditor y de la institución de
fiscalización.

Un paradigma que
establezca claramente las diferencias entre lo público y
privado, así como de su auditoría, método, y
la normatividad que conllevan e imponen. Porque resulta evidente
la limitación descriptiva en las Normas Generales de
Fiscalización Pública que no responden al
cómo y al por qué de las causas que pretende
combatir. Luego, cómo se pretende curar la enfermedad, si
se carece de un diagnóstico acertado y de los medios que
permitan la recuperación de salud. Por
consiguiente.

¿Cómo diagnostica el
auditor?

En la auditoría tradicional se acepta que
mediante las técnicas y procedimientos de auditoría
se obtienen las evidencias
necesarias para poder emitir la opinión profesional. Y por
evidencia se entiende la exclusión del error y la duda,
por eso es evidente. Además se dice que una realidad es
evidente cuando se presenta directa e inmediatamente a un sujeto,
y especialmente a la percepción
sensible. Y el auditor percibe fundamentalmente mediante la
observación (entre una de las técnicas de
auditoría), se define: la presencia física de cómo
se realizan ciertas operaciones o
hechos.

Sin embargo, la presencia de un auditor en un evento,
transacción o revisión no garantiza por sí
misma que se genere conocimiento; inclusive, aceptando que la
observación en el auditor sea un proceso permanente de
conocer la realidad a auditar, la observación ni
conjuntamente con las demás técnicas y
procedimientos se constituyen en criterios suficientes para
establecer conceptualizaciones teóricas. Porque la
auditoría se encuentra anclada en el pensamiento corriente
de todos los días que se pone de manifiesto generalmente
en forma incidental o coyuntural, frente a la necesidad concreta
de alcanzar un fin práctico, específico o de
cumplir alguna tarea de revisión. Pero resulta casi
imperceptible que los auditores y las EFS generen cuestiones
acerca del ¿por qué? ¿cómo se
realiza? ¿cuáles son los métodos?
¿dónde se aplican? ¿cuándo se llevan
a cabo? Sobre un sinnúmero de temas y problemas. Pero se
inhibe la curiosidad ante el principio de autoridad de la INTOSAI
y las asociaciones de auditores y contadores que han pretendido
poseer el monopolio de
la fiscalización.

Se afirma que todo hecho obedece a una causa. Y
generalmente las causas de las debilidades de la auditoría
y de la fiscalización, así como de los problemas
que pretenden combatir se encuentran en los auditores, despachos,
entidades de fiscalización, y servidores
públicos en lo individual y particular. Derivado que la
auditoría y la fiscalización ha sido una simple
técnica, como una manera de hacer. Sin embargo, en la
auditoría pública o gubernamental está
aumentando la confusión y desconcierto en cuanto a las
aspiraciones y pretensiones de validez de su métodos o
métodos, de los procedimientos y, por consiguiente, de sus
opiniones, informes y
conclusiones.

Por ello, el ciudadano común, e inclusive los
profesionales de la auditoría no perciben una
lógica demostrativa que los lleve desde sus supuestos
aceptados por el auditor hasta sus conclusiones finales. Por tal
motivo se debe dotar a la auditoría aplicada en el sector
público de una estructura
científica, a partir de la construcción de su
objeto porque no es propiamente la institución
pública, en cuanto está representada por un bien
inmueble accesible a la percepción, sino a los hechos,
procesos y leyes que se llevan a cabo en su campo. Así, la
auditoría pública respondería al por
qué de esas leyes y regularidades encontradas en los
procesos de auditorías. Esto es cumpliría con una
función explicativa al enfocar los actos ilícitos,
deficiencias e irregularidades desde un ámbito más
amplio donde se puedan detectar las conexiones, interrelaciones y
generalidades. Porque la generalización es la esencia
misma del conocimiento, y la lucha de la fiscalización ha
sido en lo individual y lo particular, cuando el plan
estratégico de la fiscalización superior debe
constituirse en la visión de lo general.

Repensar la fiscalización superior implica
necesariamente construir un nuevo valor a la
posición del auditor. Cómo generar un nuevo sentido
en las instituciones de fiscalización si sus responsables
no son auditores, y los que tienen la formación y
experiencia permanecen influenciados por una auditoría que
no ha sido construida desde lo público.

Por ejemplo, en la Memoria del
Foro Internacional sobre
Fiscalización Superior en México y
el Mundo 2005 (LIX Legislatura de
la Cámara de Diputados, México, noviembre 2005), se
presentan doce ponencias que representan: Directores, Auditores
Generales, Contralores Generales y Presidentes de la Corte de
Cuentas o de la Cámara Suprema de Control, de diversos
países. Y la formación de cada uno de ellos es la
siguiente: ingeniero de caminos con doctorado en filosofía
en ciencias
económicas; economista; abogada con especialización
en derecho
comercial y financiero; economista; graduado en gerencia y
maestría en administración de empresas; estudios de
contabilidad y
ciencias administrativas con maestría en políticas
públicas; estudios de derecho y economía y
especialización en legislación fiscal y
administración pública; abogado con diploma en
derecho del
trabajo; abogado con especialización en ciencias
administrativas; licenciatura en derecho y administración
de negocios;
abogado con doctorado en derecho y economía; e, ingeniero
químico. Es decir, se subestima el trabajo del auditor
dado que se concibe que lo pueden realizar abogados, economistas,
administradores de empresas, e inclusive ingenieros, y que
sólo basta cursar especializaciones sobre las materias de
contabilidad, administración y fiscalización para
considerar que tienen los conocimientos y la capacidad para
desarrollar un puesto de auditor.

Se podría argumentar que sus trayectorias
laborales suplen el
conocimiento sobre la fiscalización, sin embargo,
tampoco se detecta que la mayoría haya tenido experiencia
en la práctica de auditorías, y sí un
porcentaje significativo llegó a la posición de
auditor o contralor general de manera inexplicable, si atendemos
a los criterios de los estudios y experiencia laboral.
Entonces, se tendría que considerar el prevalecimiento de
intereses o negociaciones en los Parlamentos que no toman en
cuenta la importancia de ser auditor. Por tal razón sus
ponencias tienen una lectura plana,
aproblemática, en continuidad con la moda del desempeño, la gobernanza y la
rendición de cuentas. Pero lejos de recoger las
preocupaciones e inquietudes de los verdaderos auditores que
cotidianamente luchan por conocer una realidad que cambia
constantemente, y una herramienta que no los conduce a demostrar
la neutralidad de su actividad porque la autonomía plena
de las entidades de fiscalización, su fundamento
constitucional y actualización legislativa, así
como sus reglamentos, manuales y
glosarios, se han construido a través de una
concepción agotada de la fiscalización. Cómo
conocer lo nuevo mediante las anteojeras de la auditoría
tradicional, quizá generando nuevas preguntas que nos
hagan reflexionar sobre el hecho de nuestra ignorancia sobre la
fiscalización superior.

Notas

(1)Plan Estratégico de la INTOSAI. Visión
General 2005-2010. P. 6

(2)Declaración de Lima. P. 125. Memoria del Foro
Internacional sobre la Fiscalización

Superior en México y el Mundo 2005.
México, Nov/2005.

(3)Ídem. P. 121.

(4)Plan Estratégico de la INTOSAI. P.
12.

(5)Ídem. P. 9.

(6)Normas de Información Financiera. IMCP. 2006.
Pp. NIF-A3/5 y 6.

(7)Normas de Auditoría (NGFP) de la INTOSAI. P.
29.

(8)Ídem. P. 30

(9)Ídem. P. 37.

(10)Ídem. P.62

(11)Normas de Información Financiera (NIF) 2006.
IMCP, 2006. P. NIF-A1/13.

(12)Ferrater Mora, J. Diccionario de
Filosofía. T. III. Ed. Ariel, 1994. P.2401.

(13)Iglesias González, S. Principios del
método de la investigación científica.

Ed. Tiempo y Obra. 1981 P-. 12

(14)Ídem. Pp. 109-111.

(15)Plan Estratégico de la INTOSAI 2005-2010. P.
6.

 

Mario Alberto Gómez Maldonado

Mayo de 2007

Partes: 1, 2
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